Hola a todos/as!
Esta mañana (gracias lolo!) acabo de enterarme de una cosilla… ejem ejem… Según el estatuto de lostrabajadores, sólo se pueden echar 80 horas extras anuales, todas remuneradas y descansando luego por ellas!! LOOOL
Yo llevo ya en lo que va de año más de 200 horas extra… pagadas pero sin vacaciones… voy a empezar a poner pilas de una vez ^^
Horas extras, las justas y necesarias. Si no les gusta… que planifiquen mejor.
Un saludo!
PD: Os pongo los extractos.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el queseapruebaeltextorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en elapartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración desucontratorealizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, elanual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entrejornadas. número máximo tales
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para eldelde las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o repararsiniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de sucomo horas extraordinarias. compensación número máximo cómputo
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se hayapactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 deeste artículo.
“Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos, en el setenta y cinco por ciento. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.”