Este blog fue movido a la siguiente dirección:
http://msgomez.com/
Échale un vistazo al sitio nuevo
Saludos!
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En mi cuenta de flickr he subido algunas fotillos nuevas, de un festival heavy y eso… contadme qué os parecen ^^
http://www.flickr.com/photos/msgomezm/
Un saludo!
Buf! Buenas gente! Feliz año nuevo y esas cosas bonitas que se suelen decir xD
Este año los reyes san portao bien ^^
Ya nada me puede impedir irme a echar fotos de noche a la autopista sin trípode muahaha XD
A aprovechar la reflex a saco =)
Y a ver si pronto consigo pegarme una escapaíta a la montaña, que tengo ganas de marcha.
Nos vemos en la próxima, que tengo esto más abandonao… =)
Hola a todos/as!
Esta mañana (gracias lolo!) acabo de enterarme de una cosilla… ejem ejem… Según el estatuto de lostrabajadores, sólo se pueden echar 80 horas extras anuales, todas remuneradas y descansando luego por ellas!! LOOOL
Yo llevo ya en lo que va de año más de 200 horas extra… pagadas pero sin vacaciones… voy a empezar a poner pilas de una vez ^^
Horas extras, las justas y necesarias. Si no les gusta… que planifiquen mejor.
Un saludo!
PD: Os pongo los extractos.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el queseapruebaeltextorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en elapartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración desucontratorealizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, elanual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entrejornadas. número máximo tales
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para eldelde las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o repararsiniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de sucomo horas extraordinarias. compensación número máximo cómputo
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se hayapactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 deeste artículo.
“Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos, en el setenta y cinco por ciento. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.”
Ya empezó el invierno!! Menos mal!! (aunque sea otoño xD)
Lluvia… fresquito… dormir tapado y la mantita pal sofá
Como diría un amigo… Qué me encanta!
El plugin para Safari Cooliris (bastante bueno, la verdad), me está fallando como una escopeta de feria… y me ha colgado un par de veces el mac. Si no funciona, fuera! xD
Encima lo tengo que borrar manualmente… qué cutres son XD
Jose Luis, dudo que veas esto, pero si lo ves… espero que ya no te moleste la nariz y podamos salir un ratico a dar una vuelta… o a jugar un rato.
Bueno, pues el gumCádiz ya está a la moda
Los que queráis seguirle la pista por las quedadas y eso, lo tenéis en gumCádiz
Un saludete!
PD: No veas que de posts hoy eh xD